A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Gonzalez Roa Eduardt Hanns·Demandado Celemin Alexander Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Civil de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera.
El conflicto originado entre los Despachos se inició por demanda de responsabilidad civil extracontractual por lesiones personales en accidente de tránsito instaurado por un ciudadano en contra de Alexander Celemín, Masivo Capital S.A.S., Liberty Seguros S.A. y el Sistema Integrado de Transporte Público -SITP, a través de la cual solicita se declare que los demandantes son responsables de manera individual o solidaria por siniestro vial y se condene al pago de daños sufridos por dicha causa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena tiene en cuenta para su decisión la regla contenida en Auto 056 de 2022, según la cual en aquellos casos en los que se demanda la responsabilidad extracontractual de una entidad pública y de una persona jurídica particular o una natural sometida al derecho privado, el juez competente se debe determinar por el factor de conexidad o fuero de atracción, que no opera automáticamente sino que debe aplicarse en atención a los siguientes criterios: (a) identidad de hechos y de causa; (b) probabilidad “mínimamente seria” de que las entidades estatales serán condenadas; y (c) fundamentos fácticos y jurídicos para imputar el daño antijurídico a la entidad estatal” y dado que en el caso no es posible aplicar el fuero de atracción, determina que la competencia corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil.
La Corte, en consecuencia, decide remitir el expediente al Juzgado Segundo Civil de Oralidad del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la decisión al Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado
- Segundo. Civil de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Segundo. Civil de Oralidad del Circuito de Bogotá conocer de la demanda formulada por el señor Eduardt Hanns González Roa.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2768 al Juzgado
- Segundo. Civil de Oralidad del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.